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La adopción.


Elita

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¿Qué es la adopción?

Es un acto legal o jurídico mediante el cual una persona toma por hijo a un niño o a una niña que biológicamente es hijo de otros padres. En otras palabras, la adopción es una “medida de protección” que se aplica cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño/a pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres o familia biológica, dándole la oportunidad de restituir su derecho a vivir en una familia definitiva que le garantice crecer y desarrollarse adecuadamente, en un ambiente de protección y afecto.

¿Cuáles son los requisitos para adoptar?

-Tener 25 años de edad cumplidos.

-Tener por lo menos más de 16 años que el adoptado.

-Ser argentino o naturalizado.

-Si sos extranjero, es necesario que residas en el país desde hace 5 años.

-Tenés que estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio.

¿Cuándo un niño/niña puede ser adoptado?

En la actualidad, un niño/a puede ser adoptado cuando un juez declara su “situación de adoptabilidad”, que es el resultado de un proceso que comienza cuando se determina que un niño/a o adolescente no puede seguir viviendo con su familia de origen: por riesgo para su integridad o porque sus padres no pueden hacerse cargo, porque fue abandonado, porque la familia manifestó su deseo de no hacerse cargo o porque los progenitores murieron.

¿Qué pasa cuando un niño/a se lo declara en situación de adoptabilidad?

Cuando ocurre esto es llevado a un hogar o a una familia sustituta.

El juez busca otra familia entre los inscriptos en el registro de postulantes para la adopción del mismo lugar de residencia del chico, y si no se encuentra se amplía la búsqueda al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que incluye todos los postulantes a nivel nacional.

¿Cómo es el proceso?

Luego de lo anteriormente dicho, si se avanza con la adopción, el juez selecciona y entrevista a los postulantes, teniendo en cuenta el orden de inscripción, la proximidad geográfica y las necesidades del niño, niña o adolescente, y establece cuál de ellos es el más indicado. Luego de un período de “guarda con fines adoptivos”, se inicia el juicio de adopción mediante el cual se le otorga al chico la condición legal de hijo.

¿Cuáles son las edades más buscadas en un niño con fines de adopción?

(1-disponibilidad adoptiva según edad.) En estos días, el  registro cuenta con 5.464 postulantes. La mayoría de estos manifestaron su voluntad de adoptar niñas o niños de hasta un año, seguidos por los de cuatro años, mientras que solo 820 se anotaron para adoptar chicos de hasta ocho años y 44 para jóvenes de hasta 12 años.

(2-Chicos sin cuidados parentales según franja etaria.) Así se puede ver que los deseos de los adultos que quieren ser padres no siempre se alinean con la realidad de los chicos.

De acuerdo con un relevamiento realizado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Unicef, en 2014 en la Argentina había más de nueve mil niños y adolescentes sin cuidados parentales, es decir que fueron separados de su familia de origen y se encontraban en instituciones o familias de tránsito            

¿Qué cambios se han propuesto? Pero no se cumplen:

El nuevo Código Civil, promulgado en 2014, incluyó entre sus modificaciones al sistema de adopción. “El cambio más importante es la nueva perspectiva que pone al niño en el centro de la escena. Antes se tenía una mirada más ‘adultocéntrica’ en donde se ponderaba más la voluntad de los mayores de ser padres. Ahora se prioriza el derecho del niño a tener una familia”.

Para lograr que el proceso no sea tan largo -una crítica común al sistema de adopción- la nueva legislación fijó plazos máximos para que se dicte la “situación de adoptabilidad”: 30 días para los casos en que los padres hayan fallecido y/o no se pueda encontrar la familia de origen; 45 días después del nacimiento en los casos de que los padres decidan que el niño sea adoptado; y 180 días para los casos en los que el Estado intervino para que el chico permanezca con su familia pero las medidas tomadas no tuvieron resultado (por ejemplo, medidas de orientación y apoyo a los padres, asistencia económica y/o tratamiento médico o psicológico para los integrantes de la familia).

Más allá de todo esto, ponen énfasis en que “es esencial que los organismos de protección y el Poder Judicial cumplan con los nuevos plazos que fija la legislación”.

 

¿Cuál es el factor que incide para que la lista de adoptantes y la lista de los niños/as en situación de adopción sea tan numerosa, ambas por separado?

El gran factor es la lentitud con que los jueces, los fiscales, los asistentes sociales, demoran expedientes. La burocracia está llena de trabas, lo que hace que las familias agoten sus expectativas de adoptar a un niño/a, completando papelería que luego de un tiempo son totalmente inútiles. Mientras que por el otro lado esos niños en guarderías del estado o en familias sustitutas van creciendo en todos los sentidos, lejos del apego de una familia constituida o persona, para que les dé cobijo de forma definitiva. Por lo que, los tiempos de la “ley” no son respetados por los PROPIOS JUECES. Un ejemplo: Un niño que ya está en la familia cumpliendo la guarda con fines de adopción, que el PERÍODO ES DE 6 MESES. A partir de ese entonces la familia/persona ya puede pedir la adopción plena o simple. Pero, la burocracia (asistentes sociales, fiscales, jueces, etcétera) les lleva un largo tiempo completar todos los informes, extendiendo éste período por al menos 2-3 años, los que deberían ser 6 meses.

Todo esto tiene como consecuencia que las personas, familias, se cansen de esperar y terminan abandonando el trámite de adopción. Y los niños pasan los años esperando mientras que se les disminuye la posibilidad de tener una familia o en si oportunidades antes de llegar a la adolescencia.

Imágenes:

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